DOCUMENTOS - 10/03/10DENUNCIAObjeto: promueve denuncia-
Al Sr/a. AGENTE FISCAL en turno:
Luis Carlos Petcoff Naidenoff, DNI Nº 18.342.313, con domicilio real en Coronel Bogado 971 y Martín Osvaldo Hernández, DNI Nº 22.745.202, con domicilio real en Juan José Silva 640, ambos de la ciudad de Formosa, constituyendo domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 484, nos dirigimos a Ud. a los siguientes efectos:
Objeto:
Venimos por este medio a poner en su conocimiento la posible comisión de hechos ilícitos, perpetrados por funcionarios públicos –con revista en el Estado Provincial- en el marco del cumplimiento del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS –FedMEJOR VIVIR”, en cuanto –inter-pretamos- se habrían cometido los ilícitos titulados como: “VIOLACIÓN de los DEBERES de los FUNCIONARIOS PÚBLICOS” (art.249 C.P.)y “MALVERSACIÓN de CAUDALES PÚBLICOS” (art. 260 C.P.).
En particular, el Ministerio Público deberá determinar la responsabilidad penal que le cabe a quienes tienen responsabilidad funcional en la ejecución del programa MEJOR VIVIR, a saber.
1.- El gobernador de la provincia de Formosa, Dr. Gildo Insfrán, quien suscribió el Convenio Marco entre el Gobierno de la provincia de Formosa y el Ministerio de de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del gobierno Nacional.
2.- El Arq. Sergio Reinaldo Giménez, Interventor del Instituto Provincial de la Vivienda, al inicio de la ejecución del programa y durante parte de su desarrollo.
3.- El Ing. Martín Muracciole, actual Interventor del Instituto Provincial de la Vivienda, y responsable del desarrollo y control del programa mejor Vivir en Formosa.
4.- Y/o funcionario provincial y/o nacional que resulte penalmente responsable de conformidad a las investigaciones que motivan la presente denuncia.
Todo, lo expuesto, conforme las consideraciones que seguidamente pasamos a exponer:
Antecedentes:
Toda la cuestión se origina a partir de una operatoria del gobierno nacional denominado PROGRAMA FEDERAL de MEJORAMIENTO de VIVIENDAS –FedMEJOR VIVIR.-
Este plan se instrumenta mediante un convenio marco celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y los gobiernos provinciales. Posteriormente se suscriben convenios específicos para cada proyecto entre el Organismo Jurisdiccional de Vivienda (IPV) y la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.-
Respecto de la provincia de Formosa el convenio marco fue celebrado el 29 de julio del año 2004 -suscripto por el Gobernador de la Provincia de Formosa, Dr. Gildo Insfrán-, y el objetivo radica en “…contribuir a la resolución del déficit habitacional originado en el parque de viviendas que, si bien esta construido con materiales no precarios, carece de baño, no cuenta con instalación interna de agua o sus dimensiones no son las adecuadas para el tamaño de hogar que la habita…”
Por su parte la cláusula quinta del convenio aludido establece textualmente: “Los proyectos presentados solo podrán ser ejecutados por empresas mediante licitaciones públicas”.-
Finalmente la cláusula décima determina el deber de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación de realizar las auditorias técnicas y financieras correspondientes.-
Conforme Anexo I, del plan en estudio, y dentro de la Región NEA, a la Provincia de Formosa le correspondió la suma total de Pesos Treinta y Cinco Millones (35.000.000) para ser destinados a ese fin.-
En definitiva el producto que entrega el programa es la vivienda mejorada provista de su infraestructura urbana indispensable.-
Hechos:
Que, conforme previsiones legales y reglamentarias, la provincia de Formosa a ejecutado el programa federal Mejor Vivir, procediendo en primera instancia, al llamado a licitación y posterior adjudicación de las obras previstas para nuestra provincia a diversas empresas que giran en el rubro de la construcción, quienes asumieron la obligación de ejecutar la obras en cuestión, conforme las pautas establecidas en los pliegos respectivos.
Que, al poco tiempo de iniciadas las obras los “beneficiarios” del programa comenzaron a ver que la ejecución de las mismas resultaba bastante deficiente, lejos del cumplimiento de las características técnicas del programa; ello así ejecutaron obras deliberadamente mal construidas, levantaron paredes en modo inadecuado, hicieron techos que inmediatamente presentaron grietas o roturas, edificaron baños pésimamente instalados en los que los servicios no funcionan; todo ello en clara violación a las normas que regulan dicha actividad, ante la ausencia de todo tipo de control por parte de las autoridades y de los organismos ejecutantes del programa, conforme claramente lo manifiestan los “beneficiarios” del programa, quienes afirman que durante la ejecución de las obras no se realizó ningún control sobre avance de obras o supervisiones que permitan evaluar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las construcciones.
Esta omisión, por parte de las autoridades, traducida en la ausencia de controles y verificaciones sobre avance y terminación de obra, de utilización de materiales convenidos, de contratación de personal y mano de obra preparada, se ve claramente reflejada en las obras que hoy padecen los “beneficiarios”, circunstancia que sin duda alguna deberá verificarse mediante la investigación que deberá realizarse a fin de acreditar las conductas punibles denunciadas, más aun si desde la administración se aprobaron y se pagaron las mismas, todo lo cual, revela una operatoria dirigida a defraudar al Estado pues el programa MEJOR VIVIR constituye un programa nacional ejecutado por el gobierno provincial pero solventado con fondos federales.-
Y hablamos de fraude desde que se incumple deliberadamente con las normas regulares de la construcción, se levantan obras que casi inmediatamente evidencian grietas, roturas, malos materiales, inclusive utilizándose materiales de propiedad de los “beneficiarios”, quien final y básicamente ha sido destinatario de un perjuicio, por la conducta reprochable de empresarios que ejecutaron deficitariamente las obra y permitidos por funcionarios que no cumplieron con su deber.
No es factible pretender que se trata de “un simple incumplimiento de contrato”; ya que deliberadamente se incumple con el fin de obtener una ventaja con trabajos ejecutados muy rápidamente, sin tomar las mediciones adecuadas y con malos y baratos materiales; es decir se abarata la mano de obra ya que se trabaja menos tiempo, y se toma personal insuficientemente apto y cantidad y calidad, y por el lado de la Administración se incumple también con el deber de ejercer el debido control tendiente a evitar que se ejecuten las obras con graves deficiencias técnicas, y más aún –si fuera el caso- aprobar las obras como si estuvieran ejecutadas con las especificaciones técnicas y conforme a las condiciones de la licitación, surgiendo con obviedad la inconducta de los funcionarios encargados del control y auditoria de las obras aludidas: si efectivamente se hubieran abonado tales obras mal ejecutadas es fácil sospechar que se habría dado una innegable connivencia entre empresarios y funcionarios.-
El hecho de que se hubieran aprobado obras mal ejecutadas es un sólido indicio de la comisión del ilícito que acá se impele a investigar, para ello se deberán recabar los datos, comprobantes y documentaciones de cada obra en particular, obrantes por ante el organismo supervisor en el orden provincial: el INSTITUTO PROVINCIAL de la VIVIENDA.-
La operatoria denunciada se traduce en pésimas obras que de ningún modo permitirán “mejor vivir” a los sectores más necesitados de nuestra comunidad.-
Con los elementos probatorios que se agregan a la presente, entendemos ese representante del Ministerio Público tendrá sobrados medios para promover aquellas acciones penales que interprete procedentes y aplicables al caso.-
Se acompañan a la presente un listado de cientos de “beneficiarios” que están sufriendo las consecuencias de la deficiencias en la ejecución de este programa, que se encuentran perjudicados porque inclusive la mayoría ha tenido que correr con gastos extras para subsanar y reducir los peligros que provoca la deficiente construcción de paredes.
Asimismo dichos “beneficiarios” han presentado ante la Autoridad de aplicación sus reclamos y peticionado información y documentación que les permita evaluar todo el proceso de ejecución del programa, toda vez que pese a los reclamos, la desprolijidad y la irregularidad en la ejecución de las obras, el Instituto Provincial de la Vivienda ha remitido boletas de cobro, a fin de recuperar la “supuesta” inversión, lo cual a simple vista se puede verificar que resulta absolutamente injustificable.
Debe tenerse presente que, pese a los formales reclamos formulados por los “beneficiarios” el IPV no contestó ninguno ni dió explicaciones a los reclamantes respecto de las desprolijidades y deficiencias constructivas.
En igual sentido, las irregularidades inclusive conllevan la utilización de materiales y elementos de construcción de propiedad de los “beneficiarios”, todo lo cual será acreditado por los innumerables testimonios de quienes se han visto engañados por las empresas ejecutoras, y abandonados por quienes tenían la obligación de ejercer el adecuado control y seguimiento del programa.
La configuración de los ilícitos apuntados:
En el tipo de ilícitos que referimos, el bien jurídicamente protegido es la Administración Pública; el fin de la norma consiste en garantizar la regularidad y la legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su cargo (Código Penal Comentado- Breglia Arias – ASTREA-1987).-
I - Que, conforme el art. 249 C.P., la Violación de los Deberes…, la norma reprime al funcionario público que ilegalmente omite, rehúsa hacer o retarda algún acto de su oficio.- Así, la conducta que reprochamos finca en que el funcionario del organismo auditor no verificó debidamente la perfección o corrección de las obras para ser aprobadas, empero habría dispuesto su aprobación y el consecuente pago del trabajo; se trata del incumplimiento de las funciones administrativas del cargo.-
Fontán Balestra nos dice: “Omitir es no hacer…”; la consumación del delito tiene lugar con el acto omisivo, sin necesidad de que se produzca consecuencia alguna.-
Objeto de la omisión de un acto de su oficio, dice la disposición, se trata de actos propios de la omisión. La jurisprudencia reprocho la conducta del funcionario público que, advertido de que una obra se ejecutaba en transgresión a las normas vigentes, cuyo cumplimiento estaba a su cargo, omitió deliberadamente realizar el contralor debido (C. C. C. J. A, Del 11/10/1965).-
Fontán Balestra afirma que el hecho es doloso,…la norma exige que se trate de una omisión cumplida ilegalmente.- La conducta señalada en el funcionario, denota desidia o corrupción de la autoridad que inspecciona obra y materiales o ineptitud en la aprobación de planos o tareas.-
Entendemos que, el I.P.V. debió haber controlado los planos de cada obra, verificando la aplicación de los cálculos matemáticos necesarios, la técnica adecuada y las previsiones de seguridad; a ello debió agregarse la inspección necesaria y obligatoria en cada etapa de la construcción. Todo ello antes de una cuidadosa aprobación definitiva de la obra (“Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios Públicos”- A. Andrada- LA LEY-2008).-
A nuestro criterio, estos deberes se omitieron, lo que permitió se produjeran los daños señalados oportunamente en las viviendas de la gente -supuestamente- beneficiada.- Daños que implican un riesgo cierto y comprobable para la propia vida de los miembros de cada familia.-
II - Respecto del autor de delito de Malversación de Caudales Públicos puede ser un funcionario publico o una de las personas que, por el carácter que se les ha confiado en razón de la naturaleza o situación de determinados bienes, resultan equiparadas (DERECHO PENAL- F. Balestra- Abeledo Perrot-2002).-
Se atiende al funcionario que, por la naturaleza de su cargo está legalmente facultado para administrar, percibir o custodiar bienes públicos; es presupuesto del delito que el autor tenga los bienes por uno de esos títulos en razón de su cargo.- Además, no es forzoso que el autor haya tenido los bienes materialmente en su poder, pues como Carrara enseñó, esto es frecuente que no ocurra en los casos de administración fraudulenta, para lo que resulta suficiente con la facultad de disposición.-
En nuestro caso, el funcionario que detenta las facultades de verificar y aprobar las obras, para luego disponer los fondos a ser abonados, es el funcionario que aparece ligado a las Empresas de Construcción; aquél es el agente público que aparece como autor del ilícito referido.-
Se trata del agente que tiene competencia para manejar los fondos del Programa, es a quién corresponde legalmente el manejo, percepción, administración o custodia de los bienes públicos (fondos).-
Consecuentemente, se da el fraude al Estado Nacional, toda vez que las obras son -deliberadamente- mal ejecutadas, son aprobadas con ligereza por el organismo auditor y luego se dispone el pago por la presunta tarea realizada.-
Derecho:
Fundo mis aseveraciones en los arts. 158, 159 y ccdtes. del Código Procesal Penal, y en los arts. 249 y 260 del C.P.A.-
Prueba:
Como medios de prueba se ofrecen:
1).- DOCUMENTALES
1.1.- Copia simple de Setenta y dos reclamos presentados por los “beneficiarios” del programa MEJOR VIVIR ante la autoridad de aplicación, INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, con especificación individual de fecha de presentación y número de expediente. (72 fs.)
1.2.- Individualización de beneficiarios que efectuaron iniciaron ante el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA reclamo por escrito, indicándose puntualmente: a) Nombre y Apellido, b) Documento de Identidad, c) Barrio, d) domicilio, e) Fecha de presentación del reclamo, f) Número de Expediente. (5 fs.)
1.3.- Copia simple del Convenio Marco del Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda y su anexo I. (8 fs.)
1.4.- Copia simple sobre descripción de programa. (4 fs.)
1.5.- Copia simple de Individualización de las obras del programa mejor vivir ejecutadas en la provincia de Formosa, con informe de Estado de avance al 31 de Agosto de 2009 (2 fs.)
1.6.- Copia simple del pliego de especificaciones técnicas correspondientes al Programa Federald e Mejoramientos de viviendas “Mejor Vivir”. (32 fs.).-
2.-TESTIMONIALES:
2.1.- Se ofrece declaración testimonial de las personas individualizadas en el punto 1.2 del detalle de documentales indicadas en el párrafo anterior.
3.- INSPECCIÓN OCULAR.-
Se ofrece la siguiente prueba a fin de que se verifiquen personalmente las graves irregularidades en la ejecución de las obras. A dichos fines se ofrecen a elección de la investigación los domicilios individualizados en el punto 1.2 del detalle de documentales.
4.- INFORMATIVA.-
Se libre oficio al Instituto Provincial de la Vivienda a fin de que se remita documentación correspondiente a las obras:
1.- Prog.Mejor Vivir-For-2 – Formosa - Bº Juan D. Perón – 200 mejoramientos.
2.- Prog.Mejor Vivir-For-3 – Formosa - Bº Juan D. Perón – 200 mejoramientos.
3.- Prog.Mejor Vivir-For-4 – Formosa - Bº Eva Perón – 200 mejoramientos.
4.- Prog.Mejor Vivir-For-5 – Formosa - Bº Eva Perón – 200 mejoramientos.
5.- Prog.Mejor Vivir-For-6 – Formosa - Bº Eva Perón – 100 mejoramientos.
6.- Prog.Mejor Vivir-For-7 – Formosa - Bº La Esperanza – 080 mejoramientos.
7.- Prog.Mejor Vivir-For-8 – Formosa - Bº Simón Bolívar – 150 mejoramientos.
8.- Prog.Mejor Vivir-For-9 – Formosa - Bº Namqom – 050 mejoramientos.
9.- Prog.Mejor Vivir-For-10 – Clorinda - 200 mejoramientos.
10.- Prog.Mejor Vivir-For-11 – Clorinda - 200 mejoramientos.
11.- Prog.Mejor Vivir-For-12 – Laguna Blanca - 130 mejoramientos.
12.- Prog.Mejor Vivir-For-13 – Pirané - 200 mejoramientos.
13.- Prog.Mejor Vivir-For-14 – El Colorado - 200 mejoramientos.
14.- Prog.Mejor Vivir-For-15 – El Colorado - 010 mejoramientos.
15.- Prog.Mejor Vivir-For-16 – Villa Km 213 - 100 mejoramientos.
16.- Prog.Mejor Vivir-For-17 – Comte. Fontana - 180 mejoramientos.
17.- Prog.Mejor Vivir-For-18 – Ibarreta - 180 mejoramientos.
18.- Prog.Mejor Vivir-For-19 – Pozo del Tigre - 83 mejoramientos.
19.- Prog.Mejor Vivir-For-20 – Estanislao del Campo - 100 mejoramientos.
20.- Prog.Mejor Vivir-For-21 – General Belgrano - 100 mejoramientos.
21.- Prog.Mejor Vivir-For-22 – Varias Localidades - 075 mejoramientos.
22.- Prog.Mejor Vivir-For-23 – Misión Laishí - 080 mejoramientos.
23.- Prog.Mejor Vivir-For-24 – Ingeniero Juarez - 100 mejoramientos.
24.- Prog.Mejor Vivir-For-25 – Ingeniero Juarez - 030 mejoramientos.
25.- Prog.Mejor Vivir-For-26 – El Espinillo - 100 mejoramientos.
26.- Prog.Mejor Vivir-For-27 – Varias Localidades - 107 mejoramientos.
27.- Prog.Mejor Vivir-For-28 – Varias Localidades - 070 mejoramientos.
En relación a estas obras que se ejecutaron bajo el convenio del programa mejor vivir en cuestión, se solicite:
1.- Número de expediente donde tramitó o tramita la licitación y ejecución de las obras.
2.- Indique en relación a cada obra, empresa adjudicataria de la misma.
3.- Nómina completa de beneficiarios de las soluciones de complemento, indicándose en forma detallada: a) Nombre y Apellido del titular de la vivienda, b) Domicilio y/lo localización exacta donde se realizaron las obras; c) Característica técnicas de las obras realizadas en las viviendas.-
4.- Adjunte copias de informes de supervisiones técnicas efectuadas y de avances de obra y certificaciones de obra emitidos por órgano de control.
5.- Fechas y montos de los pagos realizados a las empresas adjudicatarias, indicándose a dicho efecto el número de cheque correspondiente y la cuenta correspondiente.
5.- VIDEOS Y FOTOGRAFIAS.-
Se acompañan registros fotográficos y audiovisuales tomados en algunos inmuebles identificados como objetivos del programa, con indicación precisa del domicilio y nombre de los beneficiarios que permitieron el ingreso a dichos efectos.
Petitorio:
A partir de lo expuesto supra, y si ese Agente Fiscal interpreta que el presente planteo deviene procedente y fundado, SOLICITAMOS promueva Ud. la acción penal respecto del modo en que se cumpliera el “programa Mejor Vivir” en nuestro medio, en virtud de los elementos probatorios que se adjuntan.-
SERÁ JUSTO.-
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| Quejas, anticipos y otras yerbas...
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 Estas a favor o en contra de la Ley del matrimonio del mismo sexo?
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A favor
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En contra
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