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28 de ABR de 24

25-03-2024 | Locales

CALUMNIAS E INJURIAS

Los funcionarios públicos tienen “protección legal atenuada” cuando está en juego el interés general







El Superior Tribunal de Justicia ratificó la plena vigencia del criterio jurisprudencial según el cual debe atenuarse el estándar de protección del honor a los funcionarios públicos
cuando intervienen en una cuestión de interés público, entendiendo por tal aquellas que están relacionadas a lo que es conveniente para la comunidad y la buena marcha de sus instituciones, por contraposición con el interés individual.
El pronunciamiento de la Corte Provincial surgió a raíz de una querella por calumnias e injurias que impulsaron el intendente de El Colorado, Mario Brigonle y su esposa, la concejal Clara Graciela Doroñuc, contra el exdiputado Dante Arnoldo Carbajal Zieseniss, por los insultos y agravios que este último profirió a ambos durante la recordada y alborotada sesión preparatoria del 1 de diciembre de 2019 cuando debían asumir las autoridades electas del Concejo Deliberante de esa ciudad.
En aquella oportunidad, y en un contexto donde se registraron empujones por parte del público asistente y un griterío descomunal, Carbajal Zieseniss insultó con severas acusaciones tanto al intendente Brigonle como a su esposa Doroñuc, que en ese momento era presidenta del CD.
En virtud de lo que sucedió en esa sesión, la pareja demandó, a través de una querella, al dirigente radical, la que en primera instancia no prosperó, ya que la jueza del caso, Laura Karina Paz, resolvió absolver a Carbajal Zieseniss del delito de calumnias e injurias.
Disconformes con este fallo, los querellantes recurrieron al STJ -vía recurso de casación- para que la Corte Provincial revise y revea dicha sentencia. Sin embargo, el máximo tribunal de la provincia convalidó la decisión de la jueza Paz, sobre la base de sólidos argumentos legales y jurisprudenciales, dictando el fallo 6255 de fecha 18 del corriente mes y año.

Protección atenuada
En el nuevo pronunciamiento, el STJ tiene en cuenta el contexto donde se produjeron los dichos de Carbajal Zieseniss, es decir en medio de una sesión legislativa que se tornó altamente conflictiva, discriminándose, incluso, en el fallo de la jueza Paz, dos momentos centrales que funcionaron como disparadores de los agravios del concejal radical, concluyendo que para este caso en particular resulta aplicable la atenuación del estándar de protección del honor de los funcionarios públicos cuando intervienen en una cuestión de interés público, entendiendo por tal aquellas que están relacionadas a lo que es conveniente para la comunidad, la buena marcha de sus instituciones, por contraposición con el interés individual.
Dicho en otras palabras, el fallo refiere que las expresiones proferidas por el querellado deben ser “receptadas bajo el paraguas que protege el interés público” y, concluye más adelante, que los mismos están vinculados y se ven alcanzados por la protección del interés público, que la materia penal discrimina como protección de otros derechos de mayor relevancia como lo son los republicanos, tornándolos atípicos.
“Es decir, el análisis de todo el caudal probatorio y la fijación de los hechos denunciados, en base a la fundamentación jurídica construida para subsumir el mismo en la norma penal, no fue desvirtuado por los agravios de la parte querellante, los cuales intentan desmenuzar cada una de las frases clamadas por el acusado fuera de todo el contexto en el que se profirieron y que surgen de los medios de prueba aportadas por ambas partes, incurriendo erróneamente en considerar que la sentencia lo trató como una causal de inculpabilidad, cuando ni siquiera se llegó a tal estadio en el análisis”, sostiene el fallo del STJ, y agrega: “En este terreno, la revisión casatoria encuentra un valladar, en tanto los agravios solo van dirigidos a obtener otro resultado al que dispuso la sentencia puesta en crisis, sin demostrar el error en el que se incurre para que sea descalificada como tal, no advirtiéndose atisbos de arbitrariedad ni apartamiento de la ley sustantiva y procesal”.
En este contexto, la Corte Provincial sostuvo que los demandantes realizan una interpretación parcial y antojadiza de las pruebas y pretenden darle a las expresiones verbales manifestadas por Carbajal Zieseniss una única interpretación, calumniante e injuriosas, pero sin embargo las mismas “resultan insuficientes para desvirtuar los argumentos expuestos en la sentencia, tomando las expresiones en su conjunto y no de manera fragmentada como pretenden los acusadores particulares”.

No hubo violencia de género
En otro aspecto, la sentencia de casación rechaza la pretensión de los querellantes de encuadrar los agravios como un típico caso de violencia de género, al ser una de las destinatarias de los insultos una funcionaria pública mujer.
Respecto a este punto, el fallo critica la falta de una adecuada argumentación técnica-jurídica por parte de los querellantes aplicable a la perspectiva de género, careciendo dichos fundamentos de absoluta seriedad y correspondencia con los hechos acontecidos, además de no haber sido propuestos en los escritos iniciales.
“La sola circunstancia de que se encuentre involucrada en el evento una mujer, como la receptora y víctima de las expresiones ofensivas, no torna al hecho por sí solo, como violencia de género, cuando de las pruebas no surge que haya existido tal tipo de violencia”, afirma la sentencia del STJ, y recuerda que la categoría “violencia contra la mujer” debe ser determinada con los parámetros dados en la Ley N° 26.485 -Protección Integral de la Mujer- y la Convención de Belém do Pará; no siendo dable adjudicar a expresiones aisladas -pese a la reprochable vulgaridad, no deseable por parte de quienes ejercen cargos públicos- una relación desigual de poder de la mujer con respecto al varón o que se haya dejado a la señora Doroñuc en desventaja respecto de sus pares hombres, mucho menos, que se haya tratado de vilipendiarla como esposa del Intendente, “forzando interpretaciones rebuscadas bajo la bandera de una protección especial a la mujer”.

Antecedentes y
el primer fallo
En setiembre de hace dos años, la jueza de Instrucción y Correccional Nº 5, Laura Karina Paz, decidió absolver del delito de calumnias e injurias al ex diputado provincial del radicalismo Arnoldo Dante Carbajal Zieseniss, por el que fuera denunciado por el intendente de El Colorado, Mario Brígnole y la presidenta del Concejo Deliberante de esa localidad, Clara Graciela Doroñuc, a raíz de los incidentes ocurridos en la sesión del 1 de diciembre de 2019 cuando no permitieron la asunción del concejal electo Pablo López Pereyra; repuesto posteriormente en su cargo por un fallo del Superior Tribunal de Justicia.
Aquel día, en medio de un clima de mucha tensión y ánimos caldeados con fracciones políticas antagónicas enfrentadas antes, durante y después de la sesión para tratar las autoridades electas, Carbajal Zieseniss, en clara defensa del reclamo de López Pereyra, comenzó a insultar a viva voz al intendente Brignole y a su eposa, Doroñuc, presidenta del Concejo Deliberante, lanzando todo tipo de improperios, acusaciones y agravios contra la pareja, responsabilizándoles de la maniobra política ejecutada para no permitir que el edil asuma sus funciones.
Los insultos formulados por el legislador radical en esa ocasión quedaron plenamente probados por las filmaciones registradas y por los testigos que declararon ante la jueza, razón por la cual este aspecto quedó fuera de toda discusión y duda.
Ahora bien, respecto a si la conducta del ex legislador constituyó un delito penal, la jueza Paz recurrió a precedentes de la Cortes Interamericana de Derechos Humanos cuando exhortó a nuestro país a adecuar la legislación interna a los parámetros de la Convención en materia de libertad de expresión y, en este sentido, recordó las modificaciones a estos tipos penales introducidas por la ley 26.551 para determinar el alcance de las restricciones impuestas a la libertad de expresión a fin de satisfacer el principio de legalidad, de conformidad con lo exigido por la CIDH, descartándose explícitamente las manifestaciones calumniosas e injuriosas cuando son proferidas en el marco de un asunto de interés público.
Sobre esta base y estructura argumental, la jueza analizó el caso puntual que dio origen a esta demanda y entendió que resulta aplicable la atenuación del estándar de protección del honor de los funcionarios públicos, cuando intervienen en cuestiones de interés público, entendiendo el interés público como una cuestión relacionada con aquello que es conveniente para la comunidad, la buena marcha de sus instituciones, contrapuesto esto al interés individual, sino para el número indeterminado de las personas que constituyen la comunidad social y/o política.
En función de lo expuesto, consideró que los dichos de Carbajal Zieseniss deben ser receptados bajo ese “paraguas” que protege el interés público. “Sus improperios y las agresiones verbales resultan alcanzadas por este interés superior republicano que hace retroceder el interés personal del funcionario público en el goce del derecho al honor en su expresión genuina”, afirma la doctora Paz en su fallo, y agrega: “Puede cotejarse que los dichos del querellado tuvieron vinculación y se vieron alcanzados por la protección del interés público que la materia Penal desincrimina como protección de otro derecho de mayor relevancia, los derechos republicanos, lo que los torna atípicos aún lesionando el honor de los afectados”.
En virtud de los fundamentos señalados, la magistrada concluyó que no encontró sustento para la configuración de las calumnias e injurias por parte del querellado Carbajal.







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